AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de junio de 2026
VISTA
La solicitud de aclaración formulada por don Víctor Manuel Guzmán Vera contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2025; y
ATENDIENDO A QUE
La sentencia de autos declaró improcedente la demanda, por estimar que la pretensión del actor es ajena al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión, porque en el amparo no puede discutirse, como pretensión principal, el reclamo de pensiones devengadas, como lo dispone la Regla Sustancial 6 del fundamento 14 de la sentencia recaída en el Expediente 05430-2006-PA/TC.
El recurrente solicita que se aclare la sentencia al aducir que en esta se ha incurrido en error material de interpretación y que no se han tomado en cuenta todos los elementos de juicio al resolver la causa, por lo que solicita que se reexamine el pronunciamiento.
Como se puede advertir, lo que pretende el recurrente no es que se aclare algún concepto oscuro o ambiguo, susceptible de aclaración, sino cuestionar el pronunciamiento de la sentencia y que se emita uno nuevo, que ampare su pretensión, lo cual, evidentemente, no se condice con la naturaleza procesal de la aclaración; motivo por el cual la solicitud deviene en improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ